miércoles, 9 de noviembre de 2011

Estatutos

Estatutos

Artículo 1. Denominación y normativa aplicable
1.- Con la denominación de DASTARIAK S. COOP., se constituye una sociedad cooperativa comercial dotada de plena personalidad jurídica.

2.- La Sociedad Cooperativa adquirirá personalidad jurídica desde el día que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de BIZKAIA su escritura pública de constitución.

Artículo 2. Objeto social. Actividad económica

- Las actividades económicas que para la consecución de su objeto social desarrollará la Cooperativa son las siguientes:
·         Compraventa de pastas alimenticias artesanales de diferentes tamaños, colores, y sabores dependiendo de la necesidad de cada cliente:
§        Diabéticos
§        Celiacos
§        Dietéticas
§        Normales

Artículo 3. Domicilio social

- El domicilio esta situado en el instituto IES Eskurtze, Calle Eskurtze, 11, 48012 Bilbao.
Artículo 4. Ámbito territorial

- El ámbito territorial dentro del cual han de estar situados los centros de trabajo en los que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado es el correspondiente al de la Comunidad Autónoma de Bizkaia.

Artículo 5. Duración de la actividad

- La cooperativa se constituye desde el principios de septiembre de 2011 hasta el finales de mayo y primeros de junio de 2012.

Artículo 6. SOCIOS

Personas que pueden ser socios:

1.- Pueden ser socios trabajadores de la Cooperativa, las personas físicas del grado medio de 1º de comercio.

Adquisición de la condición de socio.

1.- Para adquirir la condición de socio trabajador, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:

a)      Estar matriculado en el grado medio de comercio

2.- Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:

a) Solicitarlo por escrito al Consejo Rector, y ser admitido como socio trabajador.

Derechos de los socios:

1.- Los socios tienen derecho a recibir copia de estos Estatutos y de sus modificaciones.
2.- Obtener todo tipo de información de la cooperativa.
3.- Darse de baja de la cooperativa cuando desee.
4.- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir intereses.
5.- Participar en la cooperativa, exponiendo sus ideas y votando cuando fuese necesario.
6.- Obtener intereses o beneficios en el caso de que los hubiese.

Obligaciones de los socios:

1.- Justificar las faltas de asistencia.
2.- Cumplir todas las obligaciones de la cooperativa.
3.- Cumplir los estatutos de la cooperativa.
4.- Cada socio aceptar su cargo dentro de la cooperativa.

Artículo 7. Órganos de la Sociedad

Son órganos de la Sociedad Cooperativa, los siguientes:
- La Asamblea General.
- El Consejo Rector.

La Asamblea General:

1 .- La Asamblea General es la reunión de los socios trabajadores constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdo sobre aquellos asuntos que, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la Cooperativa.
2.- En la Asamblea General, cada socio trabajador tiene derecho a un voto.
3.- Cuando los acuerdos adoptados por la Asamblea General sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
4.- La Asamblea General se regirá por lo establecido en los presentes estatutos

 

El Consejo Rector:

 

- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la
sociedad cooperativa, estando sujeto a la ley, a estos estatutos y a la política fijada
por la Asamblea General.



Composición: - El Consejo Rector se compone del conjunto de socios: David, Carlota, Oihana, Atxarte, Aritz, Arkaitz y Selene.

EL REPARTO DE TAREAS
El reparto de tares se expresa en el organigrama y queda de la siguiente forma:

Departamento R.Humanos: Oihana y David

Departamento de ventas y publicidad online: Aritz

Organización y planificación: Carlota

Administración y finanzas: Arkaitz

Marketing: Selene y Atxarte

REGIMEN ECONÓMICO


RESPONSABILIDAD

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
CAPITAL SOCIAL

El capital de inversión se fija en la subvención que nos de Tknika, se dividirá en participaciones teniendo en cuenta el importe de la subvención.

APORTACIONES ADICIONALES

La Asamblea General podrá acordar la realización de aportaciones adicionales al capital social.

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Las perdidas o ganancias se repartirán a partes iguales entre todos los socios.


Artículo 8. Documentación social.

1.- La Cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro registro de socios.

b) Libro registro de aportaciones al capital social.

c) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, y de los liquidadores.

d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.

e) Libro registro de aportaciones al Fondo de Reserva Obligatorio.

f) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

Artículo 9. Disolución de la Cooperativa.

1.- La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los dos tercios (2/3) de los socios presentes.

2.- El acuerdo de disolución se formalizará en escritura pública.